ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA - SENORA DE LAS ANGUSTIAS DE ESCARICHE (GUADALAJARA) Descargar PDF
CAPITULO I
TITULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD
Artículo 1. - Título de la Cofradía o Hermandad
El título o nombre de la Hermandad es el de Nuestra Señora de las Angustias, de Escariche (Guadalajara).
Artículo 2. - Naturaleza y fines de la Hermandad
La Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias es una asociación pública de fieles (c. 301.1) canónicamente erigida para venerar y propagar la devoción de la Virgen María, en su advocación de las Angustias, para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fé y fraternidad cristiana entre los habitantes de este pueblo (c.298.1). ," A tenor de los cánones I 14 Y I 15, goza de personalidad jurídica. Puede, por consiguiente, "adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines" (c.1254. 1), siempre "según la norma j jurídica" (c. 1255.1, 1.315) Y los presentes estatutos. Tiene derecho, conforme a los sagrados cánones y a sus estatutos, a celebrar reuniones, dictar normas peculiares referentes a su propia asociación, elegir administradores de sus bienes y otros cargos directivos, salvo lo prescrito en los cánones 317.1 y 319.1 Y 2 (c. 309). Corresponde por derecho al Obispo de la Diócesis: la aprobación, revisión o modificación de los estatutos (c.314), la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad (3 15), confirmación, institución o nombramiento del presidente (317. 1). nombramiento del Abad , revisión de las cuentas económicas Cc. 319) y supresión de la Hermandad. Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica, vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los estatutos.
Artículo 3. - Sede o Domicilio Social
La Hermandad tiene su sede o domicilio social en la Parroquia de San Miguel Arcángel, de Escariche, diócesis de Sigüenza - Guadalajara.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 4. - Miembros de pleno derecho.
Para ser miembro de Pleno derecho, gozando de voz y voto dentro de la Hermandad se requiere:
a) Tener la mayoría de edad canónica es decir, 18 años cumplidos. b) Estar inscrito en el libro - registro de Hermanos. e) Para garantizar que en la Hermandad "se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica" (e. 305.1) no se admitirán aquellas personas cuya actividad privada o pública no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana. Los menores podrán ser inscritos como hermanos, pero sin voz ni voto, hasta que no alcancen la mayoría de edad.
Artículo 5. - Deberes generales de los Hermanos.
a) Deberá asistir a cuantos actos de cultos religiosos celebre la Hermandad y a los sufragios que se celebren por los hermanos difuntos. b) Deberá asistir a las Asambleas Generales y a cuantos actos sean convocados y participar en todo lo que organice la Junta de Gobierno. c) Deberá contribuir a la economía de la Hermandad con la cuota anual que se acuerde en Asamblea General.
Artículo 6. - Derechos generales de los Hermanos.
Todo Hermano de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del articulado de los Estatutos, siempre que en cada caso, reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 7. - Miembros electores y elegibles.
Es elector todo Hermano de pleno derecho, siendo a la vez elegibles para cualquier cargo directivo, con tal que tenga una antigüedad de, al menos tres años, excepto si la Asamblea General acuerda lo contrario.
Artículo 8. - Duración de los cargos directivos.
La duración de cualquier cargo directivo será de tres años y la elección se efectuará según libro de Registro de hermanos en edades comprendidas entre los 18 y75 años, siendo voluntaria la aceptación del cargo.
CAPITULO III
ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA HERMANDAD
Artículo 9. - Órganos colegiales.
Esta Hermandad consta de Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 10. - Asamblea General. Constitución.
La Asamblea General, (órgano supremo de Gobierno de esta Hermandad, se considerará constituida como tal, desde el momento en que este presente el 10% de los hermanos de pleno derecho.
Artículo 11. - Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Conocer los planes de actuación de la Hermandad, a propuesta de la Junta Directiva y hacer propuestas sobre ellos. h) Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva. e) Aprobar y modificar los Estatutos. a propuesta de la Junta Directiva. según las normas del derecho. d) Elegir a la Junta Directiva.
Artículo 12. - Periodicidad de las reuniones.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año. y con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Obispo. b) A propuesta de la Junta Directiva. c) t\ petición, por escrito, del 10% de los Hermanos.
Artículo 13. - Acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General serán válidos, si cuentan con el voto favorable de la mayoría absoluta. Si después de dos escrutinios ineficaces persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto. En el supuesto de modificación de Estatutos o de extinción de la Entidad, será necesario el voto favorable de dos tercios.
Artículo 14. - Junta Directiva. Composición y Constitución.
La Junta Directiva de la Hermandad la componen:
El capellán, el Presidente-Hermano Mayor, Vicepresidente-Secretario, Administrador - Tesorero y un Vocal. Todos con voz y voto. El Hermano Mayor Presidente será elegido por la Asamblea General, previa propuesta el la Junta Directiva. La Junta Directiva propondrá una lista de cuatro nombres, sacada del libro registro de hermanos, que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de los cargos directivos. La Asamblea General elegirá al Hermano Mayor Presidente, según lo señalado en el artículo 13 de los Estatutos. Efectuada la toma de posesión el Hermano Mayor distribuirá los cargos entre los tres hermanos restantes que formaban la propuesta de la Junta Directiva. El Vicepresidente-Secretario comunicará al obispado en un plazo máximo de 15 días, los nombres de los cargos que componen la nueva Junta Directiva. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto,
Artículo 15. - Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva: a) Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Hermandad.
, h) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Hermandad. c) Presentar los Presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano para su aprobación. d) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los Presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Ordinario Diocesano. e) Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos, que deberá ser aprobada por el Ordinario,
Artículo 16. -Periodicidad de las reuniones.
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, con carácter ordinario, Podrán convocar a reunión extraordinaria de la misma: el capellán, el Presidente, o a propuesta de dos tercios de sus componentes.
Artículo 17. - Acuerdos.
Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados.
Artículo 18 - El Abad o Capellán.
Lo será normalmente el párroco de la Parroquia de San Miguel Arcángel, de Escariche, diócesis de Sigüenza - Guadalajara.
Serán sus funciones:
a) La dirección espiritual de la Hermandad. h) La presidencia de las funciones religiosas de la HGrll1andad. c) Administrar los bienes de la Hermandad eh,: la Virgen de las Angustias , conjuntamente con la Junta Directiva, d) Figurar con su firma conjuntamente con el Presidente o Hermano Mayor, o en su defecto el Vicepresidente o Secretario, en la ficha de las cuentas bancarias y autorizar el movimiento econ6mico de los fondos existentes, tanto respecto de los bienes propios de la Hermandad como de aquellos que ésta administra. e) Elegir predicador para las fiestas, novenas, etc. ... , oída la hermandad, o en cualquier caso informada,
Artículo 19. - Nombramiento del Abad o Capellán
El nombramiento corresponde al Obispo diocesano, conforme a las normas del derecho, pero si no provee de otro modo, desempeñará las funciones el párroco de San Miguel Arcángel.
Artículo 20. - Funciones del Presidente - Hermano Mayor.
Las funciones son: a) Representar oficialmente a la Hermandad. b) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Hermandad. d) Cuidar debidamente de los bienes de la Hermandad y de la correcta administración de los mismos. e) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Abad-Capellán, la disposición de fondos estimada convenientemente por la Junta Directiva, para la disposición de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. f) Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados. g) Colaborar con el capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo. h) Presidir la Hermandad en los actos de culto y en las procesiones. El Presidente podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustituto, para los demás cargos en casos de enfermedad, necesidad o ausencia, consignándolo siempre por escrito.
Artículo 21. - Funciones del Vicepresidente-Secretario.
Las Funciones son:
a) Levantar actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes. b) Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad. c) Llevar al día el Registro de Hermanos en el que constará la fecha de altas y bajas. d) Realizar las funciones que le encargue () delegue el Presidente o el Capellán. e) Ayudar al Presidente en el desempeño de sus funciones ordinarias y sustituirle en casos necesarios. f) Cuando sea necesario, y en sustitución del Presidente o Hermano Mayor, autorizar con su firma, conjuntamente con el Capellán, la disposición de fondos.
Artículo 22. - Administrador – Tesorero
Las funciones son: a) Llevar al día la contabilidad. b) Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas y donativos. c) Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar al Secretario diocesano. d) Elaborar los presupuestos que la Junta Directiva ha de presentar al Ordinario diocesano. e) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Hermandad. t) Disponer junto con el Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos. g) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Hermandad.
Artículo 23. - Funciones del Vocal.
Fomentará la vida social, cultural y humana de los hermanos y mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, hermanos o no. Para ello organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación en los actos devocionales que se realicen.
CAPÍTULO IV
Artículo 24.- Culto.
A fin de promover el culto público, se programará cada ano, siempre de acuerdo con el párroco, los actos de culto litúrgico y devocionales siguientes: a) Misas: - 22 de Abril con motivo de la festividad de la Virgen. - Tercer domingo de Agosto, con motivo de las fiestas patronales de la Virgen, excepto si la Asamblea General acuerda otra fecha. - Misa por los Hermanos difuntos, lunes siguiente a la fiesta. - Misa porcada Hermano fallecido durante el año, dentro de los quince días siguientes al fallecimiento. b) Actos devocionales: - Triduo por la festividad de la Virgen en el mes de Agosto. c) Procesiones: . Día 21 de Abril por la noche (subida de la Virgen de la Iglesia) - Día 22 de Abril después de la misa (bajada a la ermita) - Participación en las procesiones que se celebren durante la Semana Santa. - Procesión el miércoles de la semana anterior a la fiesta de Agosto (subida para el triduo ). - Procesión d viernes anterior a la fiesta de Agosto (bajada a la ermita). - Procesión el sábado anterior a la fiesta de Agosto, por la noche (subida a la Iglesia) - Procesión el día de la fiesta patronal (recorrido por el pueblo).
Artículo 25 .. Manifestaciones públicas
Como ya se ha citado anteriormente, se celebrará la procesión en honor a la Virgen de las Angustias, el día de la fiesta patronal. Se cuidará singularmente que esta procesión, presidida por el párroco, parta siempre del Templo, según programa establecido. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, por lo que la parada de la Virgen al pie de las puertas de las casas particulares, será para rezar un solo salmo o bendición sin posibilidad de repetir por ninguna causa.
CAPITULO V
ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA COFRADIA
Artículo 26 .. Dominio de los bienes
A la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho canónico y la de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Abad, ayudado por la Junta Directiva, que actuará como Consejo de asuntos económicos (c. l2R7).
Artículo 27. - Legalización civil de títulos
Los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Hermandad serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 28. - Fuentes de ingreso
Las fuentes ordinarias de ingresos de la Hermandad son las cuotas de los Hermanos y toda limosna {) donación espontánea recibida; así también las ofrendas que se consigan con la subasta para acompañar a la Virgen en su procesión. Las donaciones de la subasta se cobrarán dentro de los 30 días posteriores al día de la Fiesta, sin retrasarlo para años posteriores. Son fuentes extraordinarias de ingresos, todos los demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conforme con la naturaleza y filies de la Hermandad. Para solicitar subvenciones de organismos civiles , se pedirá autorización al Secretario diocesano, acompañando el correspondiente presupuesto que lo justifique. Cualquier ofrenda hecha a la Hermandad deberá destinarse a sus fines estatutarios, siempre a través de su correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada con alguna carga o condición , deberá solicitarse autorización al obispado.
Artículo 29 .. Confección de presupuesto
La Hermandad confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios adaptado a los ingresos previstos y reales. Se consideran gastos ordinarios los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios. Cuando haya que hacer gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de contratos a pagar con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas preciosas, por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional, la Cofradía presentará el correspondiente presupuesto extraordinario al obispado para su expresa aprobación.
Artículo 30. - Gastos y disposición de fondos.
El Abad - Capellán como responsable último de la administración de los bienes de la Hermandad no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto, sea ordinario (l extraordinario. Para disponer de fondos de la Hermandad, que estarán depositados a nombre de la misma (Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias, Parroquia de San Miguel Arcángel de Escariche, diócesis de Sigüenza - Guadalajara), y nunca a título personal de ningún miembro, se precisará la firma conjunta del Abad () Capellán .Y el Hermano Mayor o Presidente. En ausencia de este, será el Vicepresidente o Secretario quien disponga la firma.
Artículo 31. - Rendición de Cuentas.
A efectos de rendición de cuentas, esta Hermandad enviará cada año al obispado los balances correspondientes a los presupuestos ordinario y extraordinario, durante el mes de Diciembre para su revisión. El Hermano Mayor ordenar á, igualmente, dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos.
Artículo 32. - Inventario, adquisición y reparación e Imágenes.
El Tesorero - Administrador de la Hermandad al lomar la posesión de su can::o, ~ confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes, muebles, inmuebles, y preciosos posea la Hermandad. El Hermano Mayor - Presidente lo firmará y ordenará una copia al Obispado. Los bienes inventariados se conservarán siempre en la ermita de la Virgen, con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria. En el caso de una futura adquisición () reparación de alguna imagen, la Hermandad solicitará licencia escrita del Obispo.
CAPITULO VI
EXTINCION y SUPRESION DE LA HERMANDAD
Artículo 33. - Extinción y suspensión: destino de los bienes de la Hermandad
La Hermandad, persona jurídica, perpetua por su naturaleza se extinguirá si su actividad cesa por un espacio de cien años. Podrá también, según derecho, ser suprimida por el Obispo de la diócesis. En caso de disoluci6n sus bienes pasarán: si existen otras hermandades de la misma naturaleza en la parroquia, a éstas: si no, a la misma parroquia para que en el plazo de diez años se pueda crear otra; si no se dan estos supuestos anteriores, quedarán a la libre disposición del obispado de la diócesis.
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